competencias del consejo
El Consejo de la Unidad es el organismo máximo deliberativo y consultivo de la administración del CSE y se compone de los siguientes participantes:
I – Director(a) del CSE, como presidente;
II – Vice-director(a) del CSE, como también vice-presidente;
III – Jefes de los departamentos;
IV – Coordinadores de los cursos de pregrado;
V – Coordinadores de los cursos e de los programas de posgrado;
VI – Representantes del cuerpo discentes matriculados en cursos ofrecidos por el CSE en la proporción de un quinto de los miembros en el discentes del Consejo, contemplado, por el menos un discente de posgrados, para un mandato de un año, permitida una renovación;
VII – Representantes de los servidores técnico-administrativos en educación de la UFSC, en la proporción entera de un sexto del número de consejeros docentes en el Consejo de la Unidad, electos por los sus pares, por medio de elecciones directas, para un mandato de dos años, permitida una renovación;
VIII – Coordinador de investigación de la Unidad;
IX – Coordinador de Extensión de la Unidad;
X – Representantes de la Unidad ante el Consejo Universitario;
XI – Presidentes de los órganos complementares vinculados a el CSE;
- 1º Los representantes mencionados tendrán cada quien un suplente, electos o indicados, conforme al caso, por el mesmo procesos y en la mesma ocasión de la elección de los titulares, a los cuales substituyen, automáticamente, en sus faltas, impedimentos y vacantes, excepto el/la Director(a) y Vice-Director(a).
- 2º Los órganos complementares para tener asiento en el consejo de la unidad deberán tener reglamento proprio aprobados por el Consejo de Unidad del CSE. [/expand]
COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE UNIDAD
I – Establecer las políticas de enseñanza, Investigación y de extensión de la Unidad;
II – Ejercer, como Órgano consultivo e deliberativo, a jurisdicción superior de la Unidad;
III – Conocer e deliberar sobre asuntos de naturaleza técnica, administrativa y funcional;
IV – Elaborar el reglamento de la Unidad o sus modificaciones y someterlo al Consejo Universitario;
V – Emitir opiniones sobre la creación o eliminación de Cursos de pregrado y Posgrados;
VI – Normalizar, en los términos de la legislación vigente, el proceso electoral referente a elección de el/la Director(a) y del Vice-Director(a) de la Unidad;
VII – Juzgar sobre actos y procedimientos de miembros del magisterio, proponiendo, cuando fuese el caso, al Órgano Superior, la adopción de medidas punitivas razonables;
VIII – Decidir, en primera instancia, sobre penas previstas en el Reglamento General;
IX – Revisar, en grado de recurso, las decisiones de los Departamentos, Colegiados de los Cursos de pregrado, de los Colegiados de los Cursos de Posgrado y de la Dirección de la Unidad;
X – Deliberar sobre providencias preventivas, correctivas o eliminatorias de actos de indisciplina colectiva;
XI – Sugerir al Consejo Universitario la concesión de dignidades universitarias;
XII – Aprobar el informe de el/la Director(a) de la Unidad referente al año anterior;
XIII – Aprobar la programación anual de los trabajos de la Unidad;
XIV – Apreciar propuestas sobre a creación de nuevos Departamentos, bien como alteración en la constitución de los existentes;
XV – Apreciar propuestas de reconocimiento y homenaje universitaria o funcional, que poden ser concedidas en el ámbito de la propria Unidad o sugeridas al Consejo Universitario;
XVI – Apreciar las propuestas de creación, desdoblamiento, incorporación, fusión e extinción de Laboratorios e Núcleos de investigación e de Extensión, encaminadas por la respectivas Cámaras Setoriales;
XVII – Aprobar los reglamentos de los órganos que componen el CSE;
XVIII – Designar a los representantes de la Unidad en las cámaras de Investigación, Extensión, Posgrados y Pregrados;
XIX – Pronunciarse sobre convenios y aceptación de legados o donaciones en beneficio de la Unidad;
XX – Apreciar los resultados de concursos encaminados por la comisiones examinadoras, respetando lo dispuesto en el art. 125 del Reglamento General de la UFSC;